lunes, 4 de mayo de 1998

PAUTA DEL ESTADO EN MEDIOS

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6082

ARTÍCULO 1°: Las dependencias que componen el Sector Público Provincial, conforme lo determina el artículo 4° de la ley 4.787, no podrán realizar publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que no hayan cumplido previamente las disposiciones legales laborales, la de jubilaciones y pensiones y toda la legislación social que ampara los derechos del trabajador, que utilicen personal comprendido en la ley 12.908 ¬Estatuto del Periodista Profesional- y en la ley 12.921 -Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas-, adherida la Provincia por las leyes 5.238 y 5.239, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, comenzarán a regir a partir del día siguiente de cumplido ciento ochenta (180) días de vigencia de la presente norma
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por hasta el mismo plazo.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá, en un término perentorio, propiciar un convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes 12.908  -del Estatuto del Periodista Profesional- y 12.921 - del Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas-, dentro de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 4°: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente. 
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ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

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