domingo, 3 de mayo de 1998

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 189/75

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Resistencia (Chaco), 19 de Junio 1975.
INTERVINIENTES: SINDICATO DE PRENSA DEL CHACO y Empresas Periodísticas de primera y segunda categoría de la Provincia del Chaco.
PERSONAL COMPRENDIDO: Trabajadores de prensa amparados en la Ley 12.908 y sus complementarias (Leyes Nº 13.503; 13.904; 15.532; y 16.752 y Decreto Nº 13.839/46; Ley 12.921 y sus complementarias leyes Nº 13.502; 13.904 y 15.535) ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL Y ESTATUTO DEL EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE EMPRESAS PERIODISTICAS de primera y segunda categoría.
NUMERO DE BENEFICIARIOS: 170 Trabajadores.
ZONA DE APLICACION: Provincia del Chaco.
PERIODO DE VIGENCIA: Condiciones de Trabajo: Desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 30 de Mayo de 1976.
                                               Salarios: Desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.
            La presente Convención Colectiva de Trabajo la suscriben, por el sector laboral los señores: AL-FREDO JORGE CARAZO, FORTUNATO CALDERON, FELIX ROBERTO WANDELOW, ANTONIO VALENTIN GHINTER, REINALDO JOSE CENDRA Y JUAN DOMINGO RAMIREZ, y por el sector empresario: Dr. FERNANDO TORRES, JOSE GERARDO BAEZ, RAUL ANDRES AGUIRRE, JUAN CARLOS ROUSSELOT, Dr. ANTONIO VEGA FERNANDEZ Y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ.
I- PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º) FIRMANTES: Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco y Empresas Periodísticas de la Provincia del Chaco.
II- APLICACION DE LA CONVENCION
ARTICULO 2º) TRABAJADORES COMPRENDIDOS: La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de las empresas periodísticas, comprendidas en la Ley 12.908 y sus complementarias (leyes 13.503, 13.904, 15.532 y 16.792) y decreto 13.839/46, ley 12.921 y sus complementarias, leyes 13.502, 13.904, y 15.535, denominados Estatuto del Periodista Profesional y Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas. 
ARTICULO 3º) ZONA DE APLICACION: Provincia del Chaco.
ARTICULO 4º) PERIODO DE VIGENCIA. PLAZO DE DENUNCIA: La presente Convención regirá desde el 1º de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976. El plazo de denuncia se establecerá de acuerdo a lo que reglamenta el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 5º) AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplica-ción de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes intervinientes obligadas a su estricta observancia. La violación o inobservancia serán sancionadas de acuerdo a las normas legales o reglamentaciones en vigencia.
ARTICULO 6º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: En toda ocasión en que se susciten conflictos o hubieran problemas gremiales, se apelará primeramente a los medios conciliatorios entre las partes, dele-gados de comisiones internas, organización sindical y empresa.
ARTICULO 7º) PRORROGA DE CLAUSULAS NO MODIFICADAS O NO SUSTITUIDAS: Considé-ranse prorrogadas por la presente Convención Colectiva de Trabajo todas aquellas disposiciones resultantes de la Convención Colectiva Nº 249/73 y anteriores que no hayan sido modificadas o de-rogadas hasta el presente o que no lo sean expresamente en esta oportunidad.
ARTICULO 8º) VIGENCIA DE ACUERDOS INTERNOS. USOS Y COSTUMBRES:
                          a) VIGENCIA DE ACUERDOS INTERNOS: Serán de cumplimientos obligatorios los acuerdos favorables pactados oportunamente entre las partes en las empresas, como así también los que se formalicen a partir de la vigencia del convenio colectivo de trabajo. Estos acuerdos se consideran incorporados al presente convenio.
                          b) USOS Y COSTUMBRES: Los usos, costumbres y practicas de empresas serán respe-tados y tendrán el alcance que determina el artículo 17 de la Ley 20.744, siempre y cuando sean más favorables al trabajador.
III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 9º) DISCRIMINACION DE CATEGORIAS: Todas las categorías que se enuncian quedan fijadas en orden ascendente e implican remuneraciones distintas en el mismo orden. Asimismo los sala-rios básicos profesionales que se establecen en cada una de las categorías fijadas se incrementaran con la bonificación por antigüedad que se acuerde en la presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los ascensos y promociones de categoría para el personal comprendido, se producirán por  el simple transcurso del tiempo y/o por las funciones específicas que se cumplan, determinadas por el presente escalafón jerárquico.
a)    REDACCION: Aspirante - Reportero - Reportero calificado o Especializado - Cronista - Cronista calificado o Especializado - Redactor - Redactor Especializado - Redactor Calificado - Redactor Editorial - Jefe de Sección - Editorialista - Prosecretario de Redacción - Secretario - Secretario de Re-dacción - Prosecretario General - Secretario General - Jefe de Redacción.
b)    ADMINISTRACION: Cadete - Ayudante Administrativo - Auxiliar Administrativo - Auxiliar  Pri-mero - Auxiliar Calificado - Auxiliar Especializado o Principal - Subjefe de Sección - Jefe de Sección - Jefe de Departamento - Jefe de Personal - Contador - Administrador.
c)    EXPEDICION – CIRCULACION - DISTRIBUCION: Ayudante o Peón General - Auxiliar u Operario - Auxiliar u Operario Primario - Auxiliar u Operario Calificado - Auxiliar u Operario Especializado o Principal - Encargado.
d)    SECTORES TECNICOS: Auxiliar - Auxiliar Primario - Auxiliar Calificado - Auxiliar Especializado - Jefe de Sección - Encargado General - Jefe de Departamento.
e)    INTENDENCIA: Peón de Intendencia - Auxiliar de Intendencia - Ordenanza - Auxiliar Operario Calificado - Personal Especializado - Jefe de Sección - Capataz General - Coordinador General de Intendencia.
ARTICULO 10º) CONDICIONES Y TAREAS QUE DESEMPEÑAN:
REDACCION: Las categorías que se especifican a continuación son meramente enunciativas, sin perjui-cio de que el encuadramiento del personal en ellas, se realice de acuerdo a las tareas que desempeñan en función de la modalidad y/o característica de la empresa. Ellas son:
1.- ASPIRANTE: Todo aquel que se inicie en las tareas propias del periodismo y que carezca de título habilitante expedido por un organismo de enseñanza periodística de nivel superior, oficialmente autorizado, avalado por la organización sindical. Después de los seis meses de servicios, siempre que tenga 18 años cumplidos, deberá ser encuadrado en  la función y categoría correspondiente a la tarea que realice. Las empresas establecerán los medios de capacitación de los aspirantes, facilitándoles la instrucción en las diversas tareas periodísticas. Asimismo, las empresas que incorporen aspirantes les reconocerán los periodos desempeñados anteriormente que como tales hubieran tenido en otras empresas periodísticas, siempre que fueran más de tres meses continuados.
2. - REPORTERO: El periodista encargado de recoger en las fuentes privadas o públicas las noticias o elementos de información necesarias al medio de comunicación donde actúa y se desempeñe en relación de dependencia. Las tareas de los reporteros, aún los calificados o especializados, serán las de reunión de información, trasmitiendo informes objetivos en forma oral o escrita. El informe no será publicado o difundido como tal, sin una previa elaboración a cargo de un Cronista o Redactor. Cumplidos dos años de desempeño como Reportero, el periodista podrá solicitar periodo de prueba de idoneidad para su promoción como Reportero Calificado o Especializados. La misma se cumplirá durante un lapso de entre 15 y 30 días y no podrá serle denegada la promoción, de manifestarse su capacidad profesional para desempeñar la respectiva tarea superior. Dicha prueba se realizará con la participación de la organización sindical. Cuando no se hubiere producido su calificación como Reportero calificado o Especializado en un lapso menor, la promoción será automática al cumplirse cuatro años de desempeño en la empresa como Reportero.
3.- REPORTERO CALIFICADO: El periodista especializado idóneo en la tarea específica de reunión de la información, con conocimientos propios de las distintas fuentes que habitualmente las produzcan y que puedan por ello tener iniciativa en la búsqueda y recolección de elementos informativos. También se considerarán Reportero Calificados a aquellos que habitualmente se les recomiendan reportajes o entre-vistas cuyos temas desarrollan sin instrucciones detalladas previas o cuestionarios que se les proporcio-nen. REPORTERO ESPECIALIZADO: Los Reporteros que con especial versación tengan a su cargo determinada área o fuente de información y mantengan sobre ella la responsabilidad de establecer la continuidad del acceso a las noticias que produzcan para el medio que se desempeña. Tendrán asimismo esta categoría los que estén acreditados ante organismos públicos o privados, considerados fuentes de información, oficinas o servicios de prensa. Cumplidos dos años de desempeño como Reportero Calificado o Especializado podrá solicitar periodo de prueba de identidad para su promoción como Cro-nista, en la forma y condiciones señaladas en el inciso 2) del presente artículo. Cuando no se  hubiera producido su promoción como Cronista en el lapso menor, la promoción será automática al cumplirse cuatro años de desempeño en la empresa como Reportero Calificado o Especializado.
4.- CRONISTA: El periodista encargado de redactar exclusivamente información en forma de noticia o crónica objetiva. A los dos años de desempeñarse como cronista, este podrá solicitar periodo de prueba de idoneidad para su promoción como cronista Calificado o Especializado, en la forma y condiciones señaladas en el punto dos del presente artículo. Asimismo, teniendo también al menos cinco años de ejercicio profesional, podrá solicitar prueba de calificación como Redactor. Si ello no ocurriera en un lapso menor, por calificación de funciones, la promoción a cronista Calificado o Especializado será automática al cumplir cuatro años de desempeño en la empresa como cronista.
                     Estarán comprendidos en esta calificación, a los fines remunerativos y de condiciones de trabajo del régimen periodístico, las siguientes subcalificaciones:
a)    LABORATORISTA: Los afectado exclusivamente a las tareas de revelación copia y/o ampliación de material fotográfico periodístico, en blanco y negro, así como a la preparación de los distintos baños y soluciones químicas. Las tareas de laboratorio fotográfico serán consideradas insalubres.
b)    OPERADOR DE RADIOTELEFONO: Los que tienen a su cargo la emisión y re-cepción de material gráfico.
c)    LETRISTA, CARTOGRAFO, DICTAFONISTA, DACTILOGRAFO: Los encargados de las tareas específicas o técnicas señaladas por su designación, afectados a las secciones de Redacción periodística.
d)    ARCHIVEROS: Los que tienen a su cargo la organización, mantenimiento y aten-ción de los archivos de material periodístico y gráfico y/o de película o cinta magne-tofónicas de igual.
5.- CRONISTA CALIFICADO: El periodista que cumpla los requisitos de antigüedad y desempeño men-cionados en el punto anterior o bien antes de ese tiempo, cuando se adjudicaran con habitualidad tareas que no fueran las taxativamente descriptas por el Estatuto Profesional para la función de Cronista. CRONISTA ESPECIALIZADO: Tendrán esta categoría los Cronistas acreditados ante una fuente específica de información, organismo público o privado, siempre que tuviera una antigüedad en el ejercicio profesional de al menos tres años. Estarán comprendidas en esta categoría las siguientes subcalificaciones:
a)    LABORATORISTA: Que revelen o copien material fotográfico de color.
b)    CORRECTOR: En el caso de que controlen exclusivamente la propiedad ortográfi-ca, semántica y/o sintáctica, en la confrontación de las pruebas de galera con los originales de Redacción, sin introducir en estas modificaciones gramáticas.
c)    ARCHIVEROS CALIFICADOS
6. - REDACTOR: El encargado de redactar noticias o notas que, aparte de su aspecto informativo, con-tengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general. No estarán obligados a realizar tareas de Reporteros o Cronistas, excepto por razones de fuerza mayor en el servicio, cuando la cobertura de determinadas fuentes de información o acontecimientos requiera la presencia o contacto directo de un periodista de esta calificación, a afectos de la correspondiente evaluación o interpretación objetiva, correspondiente a la función estatutaria del Redactor. Estarán comprendidos en esta categoría, las siguientes subcalificaciones:
a)    CABLERO: Los periodistas encargados de preparar o corregir las informaciones telegráficas, telefónicas, télex radiotelefónicas o televisivas y cumplir tareas de sin-tetizar, aumentar, fusionar y/o titular despachos.
b)    TRADUCTOR: El que traduce noticia o informaciones periodísticas. Por cada idioma nacional adicional que traduzca desde el segundo en adelante, gozará de una  bonificación especial, equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario profe-sional de la categoría.
c)    CORRECTOR CALIFICADO: Los correctores de pruebas, con al menos cuatro años de desempeño en la función, con conocimientos generales del procesamiento periodístico de originales y tipografía, cuya tarea comprendan la responsabilidad  de supervisar pruebas de página, alargar o ganar texto en las pruebas de galeras. La promoción será automática por el transcurso del tiempo.
d)    REPORTERO GRAFICO: Los fotógrafos afectados a la tarea de recoger informa-ción gráfica e ilustrar las noticias por ese medio.
e)    DIAGRAMADOR, RETRATISTA, CARICATURISTA, ILUSTRADOR, DIBU-JANTE GUIONISTA o DIBUJANTE DE HISTORIETAS.
7. - REDACTOR ESPECIALIZADO: Quien en determinada área periodística realice tareas que, además del conocimiento profesional en el manejo y elaboración de la información objetiva y de su evaluación periodística que debe hacer el Redactor, requieran un conocimiento técnico particular, propio de la mate-ria tratada, siempre que este no tenga una naturaleza tal que sea normalmente de conocimiento público o periodístico general. Estarán comprendidos en esta categoría, asimismo, las siguientes subcalifica-ciones:
a)    REPORTERO GRAFICO O FOTOGRAFO ESPECIALIZADO: Con al menos cinco años de ejercicio periodístico profesional.
b)    CORRECTOR ESPECIALIZADO: Los correctores de estilo.
c)    DIBUJANTES: Cuando además de las tareas propias de su profesión, cumpla también actividades de retratista, caricaturista, ilustrador, dibujante de historietas, diagramador o cartógrafo. Las empresas deberán proveer a los dibujantes de todos los medios necesarios a su trabajo: mesas, tableros, luz adecuada. Asimismo y en razón de la índole especial de las tareas que cumplan los dibujantes y de lo perjudicial que resulte para la vida, será a cargo de los empleadores los gastos que demanden la compra de anteojos que les fueran recetados por los facultativos de la especialidad. También las empresas se harán cargo de una  consulta especializada cada seis meses como mínimo. En caso de que los dibujantes gocen de obra social gremial, las empresas sólo quedarán obligadas a abonar la parte que no cubra la obra social.
8. - REDACTOR CALIFICADO: Los Redactores que hayan adquirido conocimiento periodístico del medio en que se desempeñan: de reunión , elaboración y manejo de la información, procesamiento de originales, así como aquello a los que se les pudieran encomendar tareas superiores a las taxativamente descriptas por el Estado profesional de la presente convención colectiva para la calificación de Redactor, o bien aquellos Redactores que habitualmente sean requeridos para sustituir a encargados, jefes o prose-cretarios en su ausencia o para colaborar en forma inmediata con esta. Se comprenderán en esta calificación NOTEROS, COMENTARISTAS y TITULADORES que realicen esas tareas en forma habitual o periódica. Se requiere para la promoción de estas calificaciones haber tenido un ejercicio profesional de al menos cinco años y más de tres años como Redactor.
9. - REDACTOR EDITORIAL: Los periodistas que tuvieran idoneidad y se les atribuyera, en forma no ocasional o excepcional, la confección de materiales que, aparte de las apreciaciones o comentarios subjetivos de índole general, contengan interpretaciones u orientación general, ponderación periodística o evaluación de los acontecimientos o de sus prospectivas. La calificación de Redactor Editorial corresponde, asimismo a COLUMNISTAS y similares, SEGUNDO JEFE O SUBENCARGADO DE SECCION.
10. - JEFE DE SECCION - JEFE DE DIBUJANTEES O DIAGRAMACION - JEFE DE FOTOGRAFIA- JEFE DE CORRECTORES - SUBJEFE DE NOTICIAS: Tiene a su cargo jerárquicamente, la res-ponsabilidad de una de las distintas secciones, departamentos o áreas que existan dentro de la Redac-ción del medio que se desempeña.
11. - EDITORIALISTA: Los encargados de expresar la posición u orientación del medio en que se des-empeñan, sobre los distintos acontecimientos o sucesos recogidos previamente en la información.
12. - PROSECRETARIO DE REDACCION: Asiste el Secretario de Redacción colaborando en forma inmediata con el mismo, y lo sustituye en caso de ausencia. SECRETARIO DE CIERRE O TALLER: El prosecretario de Redacción, jerárquicamente responsable de la coordinación de las distintas tareas de armado, cierre de edición y conexión con el taller. JEFE DE NOTICIAS: El  que ordena o compagina la búsqueda de la información, adaptación y selección de la información local, que se distribuye para su difusión o que elaboran las distintas secciones.
13. - SECRETARIO DE REDACCION: El encargado de coordinar las tareas de las distintas secciones periodísticas, jerárquicamente a su cargo. JEFE DE EDITORIALISTAS.
14. - PROSECRETARIO GENERAL: Asiste al Secretario General  de Redacción y lo sustituye en su au-sencia.
16. - SECRETARIO GENERAL: Asume la función jerárquica de coordinación general de la Redacción y tiene bajo su responsabilidad todo el quehacer relativo al movimiento de la misma y sus actividades conexas. SUBJEFE DE REDACCION.
19. - JEFE DE REDACCION: Tiene como misión especifica ejercer el gobierno y control de todo el quehacer del movimiento de la Redacción y servicio de nexo entre la Dirección y su sector.
ARTICULO 11º) EQUIPARACION: Establécese asimismo las siguientes equivalencias escalafonarias, en las distintas especialidades y sectores conexos a la Redacción
a)    JEFES O ENCARGADOS DE FOTOGRAFIAS, DE CORRECTORES, DE DIA-GRAMACION, DE DIBUJANTES O DE ARCHIVO, equiparados a JEFE DE SECCION .
b)    TELETIPISTA, OPERADORES DE TELEX, RADIO O SIMILARES Y OPE-RADORES DE KLISCHOGRAPH, RADIOFOTOS, TELEFOTOS, Equiparados a CRONISTA CALIFICADO O ESPECIALIZADO.
c)    TRADUCTORES EN MATERIAS TECNICAS, ESPECIALIZADOS, equiparados a REDACTOR ESPECIALIZADO.
d)    AGENCIAS NOTICIOSAS: Subjefe de Turno, Coordinador o Encargado de Cro-nistas y/o Reporteros, equiparados a Jefe de Sección. Jefe de turno, Jefe de Sección Servicio o Coordinador de Corresponsales, equiparados a Prosecretario de Redacción o Jefe de Noticias.
ARTICULO 12 º) ADMINISTRACION: Las tareas y categorías que se especifican a continuación son meramente enunciativas, sin perjuicio de que el encuadramiento del personal en alta se realice de acuerdo a las tareas que desempeñe en función de la modalidad y/o característica de la empresa. Ellas son:
1.    CADETE: Todo empleado comprendido en el decreto-Ley 13.859/46 ley 12.921, menor de 18 años. Cumplida dicha edad se le asignarán tareas administrativas o de intendencia, de acuerdo a los antecedentes de las que viniera realizando o sección donde desempeñara como cadete.
2.    AYUDANTE ADMINISTRATIVO: Desde los 18 años de edad o bien al ingresar y durante dos años en un lapso menor, hasta tanto pase a cumplir tareas específicas como responsable de las mismas.
3.  AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Todo empleado con más de dos años de antigüedad en la categoría anterior y también aquellos que cumplan funciones o tareas de las que sean responsables directamente, tendrán asimismo la categoría de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS y quedarán incorporados al sis-tema de subsiguientes promociones escalafonarias: Los TELEFONISTAS y los RECEPCIONISTAS. Estos últimos serán los encargados de recibir y atender al público visitante.
4.- AUXILIAR PRIMERO: Todo empleado con más de dos años de desempeño en la empresa como Auxiliar Administrativo, así como quienes sin necesidad de alcanzar ese periodo de antigüedad, realicen funciones calificadas, por el conocimiento de las tareas generales de oficina. COBRADOR Y/O GESTOR DE COBRANZAS: Percibirán igual remuneración que el Auxiliar Primario. En caso de ser retribuidos solamente a comisión, esta deberá ser tal que le asegure al menos el salario profesional básico de esta categoría, incluida la bonificación por antigüedad: Estará comprendido también en esta categoría, la siguiente subcalificación: ARCHIVERO: El trabajador que tiene a su cargo el ordenamiento, archivo y conservación de ejemplares atrasados, correspondencia, papeles de contabilidad y de la administración en general, siendo a su vez responsable de todo el material recibido.
5. AUXILIAR CALIFICADO: Los empleados de las secciones administrativas y/o de publicidad, que se desempeñen habitualmente en cualquier de las siguientes funciones:
a) TAQUIDACTILOGRAFO: Con un mínimo de 80 palabra en la copia  y 60 en la versión.
b) OPERADOR DE MAQUINA DE  CONTADOR: Tipo IBM, Hollerit, Bourroughs, Olivetti y similares, con un año de práctica en la empresa y previa prueba de capacidad rendida ante la misma.
c) TRADUCTOR CORRESPONSAL: Con redacción propia. Cuando fuera Traductor de más de un idio-ma y les sean requeridas tareas respecto del mismo, percibirá una bonificación del 5 % del salario básico profesional de la categoría por cada idioma adicional, desde el segundo en adelante. En las publicaciones en lengua extranjera al que hable o escriba en el idioma de la publicación.
d) PERFORADOR: De cinta o tarjetas, para maquinas de contabilidad o similares, con un año de práctica en la empresa y previa prueba de capacitación.
e) CORRESPONSAL: El encargado de confeccionar con redacción propia todo tipo de correspondencia, que no sea de rutina, y con autorización para inicialarla.
f) DIAMAGRADOR DE PUBLICIDAD: El que confecciona el diagrama o la publicidad original de la publicación en que se desempeñe.
g) LIQUIDADOR DE SUELDOS O JORNALES: El que proporciona las pautas para la liquidación de sueldos de acuerdo con las Leyes laborales y sociales vigentes.
h) GESTOR: Que realice su labor en forma habitual ante reparticiones públicas, con poder permanente extendido por la empresa y cuya gestión compromete legalmente a esta.
i) RECEPTOR DE AVISOS CLASIFICADOS: Cuando además de recibir los textos, los controle, redacte, calcule el centimetraje de columna a ocupar y confeccione la liquidación o factura correspondiente.
j) FACTURADOR DE AVISOS: El empleado que confeccione las planillas de facturación de avisos.
k) Empleados de la SECCION CUENTAS CORRIENTES: Que realicen las tareas específicas de la de-nominación.
l) CAJEROS.
m) ENCARGADO DE COMPRAS Y ALMACEN.
6. AUXILIAR ESPECIALIZADO: Los empleados que desempeñen habitualmente cualquiera de las siguientes funciones:
a) OPERADOR DE COMPUTADORAS, PROGRAMADORES.
b) BOCETISTA, DIBUJANTE, REDACTOR PUBLICITARIO, excluido los comprendidos en el régimen legal del periodista.
c) RELACIONES Públicas: todo el personal de dicha oficina o departamento que realice las tareas pro-pias de esa designación.
d) PROMOTOR PRODUCTOR, CORREDOR PUBLICITARIO O DE SUSCRIPCIONES: Quienes promuevan o contraten la venta de espacios de publicidad y/o suscripciones que establezcan la empresa y con relación de dependencia, respecto de la misma.
e) ENCARGADO DE CAJA.
7. SUBJEFE DE SECCION: Asiste al jefe de Sección y lo reemplaza en su ausencia. Las tareas inspec-ciones de Agencia o Sucursales estarán equiparadas a esta calificación.
8. JEFE DE SECCION: El que cumple tareas calificadas jerárquicamente, con personal a su cargo dentro de una oficina o unidad administrativa funcional. SUBJEFE DE DEPARTAMENTO.
9. JEFE DE DEPARTAMENTO: El funcionario jerárquico que tiene bajo su control y responsabilidad un departamento administrativo integrado por dos o más secciones u oficinas.
10. JEFE DE PERSONAL- SUBCONTADOR.
11. CONTADOR - SUBADMINISTRADOR O SUBGERENTE.
12. ADMINISTRADOR O GERENTE.
Las pruebas de calificación o idoneidad para las promociones hasta el cargo de jefe de Departamento inclusive, se tomarán en todos los casos con intervención de la organización sindical. La reglamentación de estas pruebas será elaborada en el seno de la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 13º) EXPEDICION, CIRCULACION Y DISTRIBUCION: El personal de estos sectores o secciones quedará comprendido en las normas y condiciones generales de trabajo del personal administrativo, excepto en cuanto a las calificaciones y escalafón que a continuación se detallan. Las categorías que se especifican son meramente enunciativas, sin perjuicio de que el encuadramiento del personal en ellas, se realice de acuerdo a las tareas que desempeñan en función de la modalidad y/o característica de la empresa. Ellas son:
1.    AYUDANTE Y/O PEON GENERAL DE EXPEDICION: El personal que fuera incorporado para realizar tareas generales, no calificadas; carga y descarga de ejemplares o fardos.
2.    AUXILIAR Y/U OPERARIO DE EXPEDICION: Los empleados del sector, con dos años de desem-peño en la empresa o bien, con anterioridad a ese plazo, cuando atiendan cintas transportadoras, sean destinados a tareas generales de empaque manual, conteo de ejemplares en conjuntos informes o acompañen a los camiones de distribución.
3.    AUXILIAR PRIMERO Y/U OPERARIO PRIMERO: Quienes realicen preparación de líneas de distribución o que involucren conocimiento de distintos recorridos y destinos, caratulen los mismos para su envío, por suscripciones o fuera de la localidad de la publicación; empleado de circulación con conocimientos de rutas, localidades de destino y transporte, contabilizando y controlando los envíos que se canalicen luego por las secciones de expedición y/o distribución; los choferes asigna-dos a recorridos y distribución.
4.    AUXILIAR CALIFICADO Y/U OPERARIO CALIFICADO: Todo personal que se haya desempe-ñado durante cinco años en al categoría de Auxiliar Primario y/u Operario Primario, pasara automáticamente a la categoría de Auxiliar Calificado y/o Operario Calificado.
5.    AUXILIAR ESPECIALIZADO O PRINCIPAL: Quienes tengan a su cargo el control de la entrega a la distribución y el manejo de los valores y dinero de la reventa.
6.    ENCARGADO, CAPATAZ O JEFE DE SECCION: Coordina y supervisa el trabajo de sección siendo el responsable directo ante sus superiores del correcto funcionamiento de la misma SUPERVISOR GENERAL: Cuando la promoción no hubiera ocurrido en un lapso por calificación de funciones, el ascenso a Auxiliar Primario será automático al cumplir cuatro años de desempeño en el sector y al menos dos como Auxiliar Primero será automático al cumplir cuatro años al desempeño en el sector a al memos dos como Auxiliar y/u Operario.
ARTICULO 14º) SECCIONES TECNICAS: El personal afectado a la tarea de grabar o perforar bandas utilizadas para la composición automática, fotocomposición por sistema offset, IBM o similares tendrá el escalafón que, determinado en forma meramente enunciativa, se indica a continuación:
1.    AUXILIARES DACTILOGRAFOS: El personal afectado a la tarea de grabar o perforar bandas utilizadas para la composición automática, fotocomposición por sistema offset, IBM o similares tendrá el escalafón que, determinado en forma meramente enunciativa, se indica a continuación:
A.    - AUXILIAR PRIMERO: El personal afectado a esta tareas, con dos años de desempeño de las mismas en la empresa.
B.    - AUXILIAR CALIFICADO: Con una producción no superior a 300 líneas por hora, ni inferior a las 250.
C.    - AUXILIAR ESPECIALIZADO: Con una producción de entre 300 y 400 líneas por hora, con las máquinas en buenas condiciones de funcionamiento. OPERADORES de computadoras especificas para este tipo de tareas. DIAGRAMADORES Y ARMADORES de material destinado a fotocomposición, preparados por sistema de composición IBM "en frío" o similares.
D.    SUBENCARGADO, ENCARGADO O SEGUNDO JEFE DE SECCIN Y/O TURNO.
E.    JEFE DE SECCION Y/O TURNO.
F.    ENCARGADO GENERAL, SUPERVISOR TECNICO O JEFE DE DEPARTAMENTO: El responsable general de esta nominación o área que comprenda las tareas técnicas descriptas en el título. El personal de estas secciones estará amparado, en cuanto a las normas laborales generales y a condiciones de trabajo no especificas establecidas en la correspondiente Ley.
ARTICULO 15º) INTENDENCIA Y SERVICIOS GENERALES: Las categorías que se especifican a continuación, son meramente enunciativas, sin perjuicio de que en el tratamiento del personal en ellas, se realice de acuerdo a las tareas que desempeña en función de la modalidad y/o característica de la empresa: Ellas son:
1.    PEON DE INTENDENCIA: Asignados a tareas generales de limpieza y mantenimiento.
2.    AUXILIAR DE INTENDENCIA: Todo el personal de este sector, con dos años de antigüedad.
3.    ORDENANZA: Tendrá a su cargo la tarea de traslado de papelería de Redacción o Administración, así como funciones auxiliares similares, dentro de las mismas. La Promoción a esta calificación será automática al cumplirse cuatro años de servicios en el sector.
4.    AUXILIAR Y OPERARIO CALIFICADO DE INTENDENCIA: Son los operarios de servicios generales o mantenimiento, con calificación de oficiales de su respectivo oficio o especialidad; cho-feres (excepto los de Expedición, así como los asignados a la Redacción que estarán comprendidos en el escalafón de los empleados administrativos al que se incorporarán en la categoría de Auxiliar Primario); motociclista (excepto los asignados de Redacción, que se incorporaran como Auxiliar Ca-lificado de Administración ); así como personal de limpieza, servicios generales, Intendencia o man-tenimiento general que maneje maquinarias.
5.    PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO: Carpintero, electricista, pintores, mecánicos de automo-tores, albañiles SUBENCARGADO O SEGUNDO JEFE DE SECCION, SUBCAPATAZ: Asiste al titulo jerárquico de una de las secciones o equipo de intendencia y lo remplaza en su ausencia.
6.    JEFE DE SECCION, DE SERVICIOS, ENCARGADO O CAPATAZ: Tendrá esta calificación el responsable jerárquico de una sección o equipo de intendencia que constituye una unidad funcional.
7.    CAPATAZ GENERAL: Es el responsable jerárquico de las tareas generales de los peones, auxiliares u operarios. MAYORDOMO.
8.    COORDINADOR GENERAL DE INTENDENCIA: El encargado jerárquico de coordinar y fiscalizar las tareas de mantenimiento generales y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la empresa.
ARTICULO 16º) CORRECTORES: Se trabajará en todos los casos en que se confronten Pruebas de galera, con atendedor, en equipo de dos correctores, rotándose ambos en la lectura y confrontación. El lugar de trabajo contará con fuerte luz y buena oxigenación, en un ambiente separado e independiente tanto como en la redacción como en el taller. Queda prohibido el uso de composiciones tipográficas de cuerpo 5 y medio o menor. Las empresas se harán cargo de la atención de que los correctores gocen de obra social gremial, las empresas sólo quedaran obligadas a abonar la parte que no cubra la obra social.
ARTICULO  17º) FOTOGRAFIA: Las empresas proveerán de las cámaras y demás equipos fotográficos, películas, etcétera, así como de ropa de trabajo adecuada en el caso de los laboratorios. El personal comprendido en la calificación escalafonaria del sector fotográfico no realizará tareas correspondientes a la descripción de funciones de Reportero, Cronista o Redactor y, cuando hiciera nota gráfica sin ser acompañado por Reporteros o Cronistas, se limitará a tomar los datos sucintos e imprescindibles del tema, lugar y hora, exclusivamente para la identificación de la placa. Asimismo, los Reporteros, Cronistas, Redactores o personal jerarquizado de Redacción, no efectuarán tareas propias de los sectores fotográficos, salvo caso de fuerza mayor.
ARTICULO 18º) ROPA DE TRABAJO EXPEDICION: Se proveerá a todo el personal de expedición de ropa de trabajo por año. Así como de un buzo rompevientos para el invierno y capas impermeables para los choferes y acompañantes.
ARTICULO 19º) ROPA DE TRABAJO INTENDENCIA: El personal de intendencia será previsto de dos equipos de trabajo adecuado al año para la época estival y otro para el invierno, que se renovará cada dos temporadas de uso.
ARTICULO 20º) EDITORIALES: Todo personal de empresa editorial de publicación periodísticas que todavía no se encuentre incluido en el Convenio de prensa, con excepción del sector gráfico, a partir de la fecha de homologación de la presente Convención quedará comprendido en los alcances de la misma.
ARTICULO 21º) VACANTES: Cuando cualquier sector de una empresa periodística, donde se desempe-ñe personal comprendido en la presente convención, se produjera una vacante definitiva en un cargo superior así como jerárquico, la empresa quedará obligada a llenarla automáticamente dando prioridad al personal que se encuentre prestando servicios en la misma. A tales efectos, dicho personal, en cuanto esté interesado, deberá someterse a un examen de idoneidad ante un tribunal cuatripartito, constituido por un representante de la empresa, un representante del Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco, un representante del Círculo de Corresponsales de Prensa de la Ciudad de Resistencia y un representante de la Asociación de médicos de Resistencia. Del seno del citado tribunal será designado un presidente, quien tendrá doble voto en caso de empate al adoptarse decisiones. La empresa deberá convocar la constitución del tribunal, requiriendo a las entidades mencionadas la designación de representante, dentro de los 10 días de producida la vacante, siendo irrecurrible la decisión que este pronuncie. Se excluyen de la presente cláusula los cargos de jefe de Personal, Subcontador, Contador Subadministrador o Subgerente y Administrador o Gerente, en el sector de Administración y los cargos Subdirector o Director Periodístico, en el sector Redacción.
ARTICULO 22º) JORNADA HORARIOS Y FRANCOS SEMANALES: Queda establecido que el per-sonal de Redacción y Expedición gozarán de un franco completo por cada cuatro jornadas de labor de seis horas cada una. El personal de Administración e Intendencia, tendrá una jornada diaria de seis horas, completando treinta y seis horas semanales. Las condiciones horarias de este personal serán consideradas en el caso de la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 23º) REEMPLAZOS: Todos los reemplazos del artículo 37º de la Ley 12.908 deberán ser efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de fun-ción y no podrá obligarse al reemplazante a realizar esta tarea suplementaria más de una vez por semana en el descanso hebdomadario. En el caso de que los reemplazos sean efectuados por personal menor en remuneración se liquidará la diferencia de haberes incluyendo los adicionales al sueldo. Cuando los reemplazos sean periódicos o constituyeran habitualidad, las mayores retribuciones constituirán derecho adquirido para el trabajador que afectará los reemplazos. Las empresas coordinarán con la organización sindical la dotación mínima que deberá ser mantenida en cada sección durante el periodo de licencia. Para el mantenimiento de esta dotación la empresa deberá adoptar las medidas necesarias.
ARTICULO 24º) CATEGORIZACION: Cuando el trabajador de Prensa, por expresa disposición de la empresa realizare durante más de 45 días corridos o durante más de 90 días discontinuados en el año, tareas propias de categorías superiores a la función específica propia, deberá ser encuadrado automáticamente en la calificación superior, exceptuándose el caso de suplencias hechas por ausencias temporarias no mayores de 90 días corridos, de trabajadores con funciones jerárquicas o redactores editorialistas.
ARTICULO 25º) CALIFICACIONES: Las calificaciones que cada periodista tuviera en la empresa en que se desempeña a la fecha, se mantendrán a menos que de acuerdo con las normas estatutarias o las emergentes de esta convención, correspondiente a un reconocimiento superior.
ATICULO 26º) AGRESION A TRABAJADORES: En caso que los trabajadores llegaran a sufrir agre-siones en el desempeño o como consecuencia de su labor periodística, la empresa a la cual pertenezca el trabajador agredido será el mismo o su representante el espacio para hacer la defensa del o los agredidos. De la misma manera, y si por igual causa se abre el proceso en contra de algún trabajador correrán a cargo de la empresa a la cual pertenece, las costas del mismo.
ARTICULO 27º) COMPENSACION POR USO DE MATERIAL: En caso de que lo producido por un empleado sea puesto a disposición de otras empresas que no sean las mismas en la cual presta servicios, la empresa abonará a dicho empleado por el uso adicional que se le dé a su trabajo, conforme a una tarifa que acordará la empresa con la organización sindical. Quedan exceptuadas de esta cláusula las empresas que desenvuelven su actividad en carácter de agencias de noticias. Se excluye de esta disposición al material gráfico y se deja establecido que recíprocamente, el personal tampoco podrá poner su producción a disposición de otra empresa
ARTICULO 28°) PROVISION DE MATERIAL: Las empresas facilitarán el normal cumplimiento de la labor de los trabajadores proveyéndoles del material o los materiales imprescindibles para el desempeño de su actividad, cualquiera sea esta.
ARTICULO 29°) PERIODO DE PRUEBA: Se deja establecido que el periodo de prueba para el personal administrativo tendrá la misma duración que el que establezca la ley 12.908, artículo 25 para el Periodista profesional, o sea, no mayor de 30 días, debiéndose computado el periodo de prueba a todos sus efectos.
ARTICULO 30º) CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD: El personal femenino deberá contar con baño adecuado, los que deberán estar dotados por la empresa para su uso exclusivo.
ARTICULO 31º) FOTOGRAFOS: Debido al manejo de drogas en cuartos oscuros que se ven sometidos, se determinará para los mismos la provisión de un litro de leche diaria.
ARTICULO 32º) PREVENCION: Asimismo, queda establecido que cuando en la empresa la Redacción y Administración e Intendencia no guarden independencia física con el Taller, la empresa deberá también proveer a dicho personal de un litro de leche. Este beneficio regirá previo pronunciamiento de la autoridad laboral respectiva, a través de su organismo competente.
ARTICULO 33º) ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO: Salvo las especificaciones que aquí se determinan quedan sujetas a las leyes vigentes. Durante el periodo en que un trabajador se encuentre en uso de licencia por enfermedad o incapacidad, la empresa abonará los sueldos en la misma época que a los demás trabajadores. Cuando el periodista o el empleado administrativo o de intendencia faltare por enfermedad comprobada y/o por hacer uso de su licencia anual, se le pagarán todas las asignaciones fuera del sueldo que habitualmente percibiera, exceptuándose las bonificaciones y asigna-ciones por trabajos especiales.
ARTICULO 34º) HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptará por la parte empresaria las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todo los lugares de trabajo y enfermedades profesionales, y a tal fin se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acorde con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la ley 19.587.
          1. SEGURIDAD:
1.1    Artefactos y accesorios e instalaciones, útiles y herramientas, su ubicación y conservación de acuerdo a las normas técnicas más modernas.
1.2    Protección de máquinas en las instalaciones respectivas. Protección de las instalaciones eléctricas.
1.3    Equipo de protección individual adaptada a cada tipo de industria o tarea.
1.4    Identificación o rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos.
1.5    Prevención y protección contra incendios o siniestros.
          2. HIGIENE:
2.1    Característica del diseño de las plantas industriales. Establecimientos, locales, centro y puesto de trabajo.
2.2    Factores físicos y químicos, en especial referidos a los siguientes puntos: Cubaje, ventila-ción, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ioni-zantes.
ARTICULO 35º) SERVICIO MEDICO PREVENTIVOS: Examen médico precaucional, exámenes pe-riódicos acorde con el tipo de industria o medios ambientales en que deben actuar los trabajadores. Las partes se obligan a estimular y desarrollar una actitud positiva, a través tanto de la organización empresaria como de las organizaciones sindicales, con respecto a la prevención de accidente o enfermedades que guarden relación de causa a efecto con la actividad laboral y finalmente cumplir una política de capacitación y formación profesional en todos los niveles.
ARTICULO 36º) CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL: Los empresarios se comprometen a adoptar dentro de cada empresa un programa de formación profesional, o en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual índole que encare o realice la asociación profesional de trabajadores suscriptora de la presente convención colectiva de trabajo, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad a través del estímulo, de la enseñanza técnica y del entrenamiento y reentrenamiento del personal, en conformidad con los avances técnicos de la actividad. Dichos programas deberán coordinarse con los planes que implemente el Gobierno Nacional, teniendo encuentra no sólo la necesidad de la empresa, sino también la correspondencia al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra más idónea, con el fin de evitar el desplazamiento de trabajadores a áreas más interesantes, desde en punto de vista de la productividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados a la formación, capacitación y renovación de mano de obra, mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencia, beca y todo otro medio que permita cumplir las metas mencionadas.
IV- SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 37º) SALARIO MOVIL: Con  respecto al salario móvil, se estará a lo dispuesto por el Supe-rior Gobierno de la Nación, quien en su momento fijará las pautas de los reajustes salariales en el marco del Instituto de las Remuneraciones que fuera creado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 38º) SALARIO MINIMO PROFESIONAL: El salario mínimo profesional que percibirán los trabajadores amparados por este Convenio, será el equivalente al Salario Mínimo Vital que establezca en cada periodo la autoridad competente, incrementado en un veintiuno por ciento (21%).
ARTICULO 39º) SALARIO BASICO: Los salarios básicos totales establecidos en la presente convención colectiva de trabajo, quedan conformados a todos los efectos por el básico de categoría y la bonifica-ción por antigüedad. Esta última figura en forma separada en los recibos de sueldo del personal con relación de dependencia.
ARTICULO 40º) SALARIO DE MENORES: El salario de los menores se regirá por las normas legales generales, excepto en cuanto a su monto. Este no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del Salario Mínimo Profesional.
ARTICULO 41º) REMUNERACIONES: Se conviene en otorgar a todos los trabajadores de la actividad un cuarenta y cinco por ciento (45%) de aumento sobre los salarios conformados al 31 de mayo de 1975. Ningún trabajador en ninguna de las categorías podrá percibir un sueldo inferior al que se estipula en las siguientes escalas:
a)    REDACCION:
                           1. ASPIRANTE                                                                 $       587,0
                           2. REPORTERO                                                                $       631,02
                           3. REPORTERO CALIFICADO O ESPECIALIZADO    $       675,05
                           4. CRONISTA LABORATODIO (blanco y negro)          
                                 OPERADOR DE RADITELEFONO-LETRISTA     
                                 CARTOGRAFO-DICTAFONISTA-DACTILOGRAFO
                                 ARCHIVERO                                                                $      733,75
                           5. CRONISTA CALIFICADO O ESPECIALIZADO
                                 LABORATORISTA (colores)-CORRECTOR DE
                                 PRUEBAS- ARCHIVERO CALIFICADO                    $     807,12
                           6. REDACTOR-CABLERO-TRADUCTOR CORRECTOR
                                 CALIFICADO-REPORTERO GRAFICO- DIAGRA-
                                 MADOR-RETRATISTA-ILUSATRADOR-DIBUJANTE
                                 CARICATURISTA-DIBUJANTE DE HISTORIETA     $    898,11
                           7. REDACTOR ESPECIALIZADO-REPORTERO
                                 GRAFICO O FOTOGRAFO CALIFICADO-CORRECTOR
                                 ESPECIALIZADO-DIBUJANTE                                    $     909,85
                           8. REDACTOR CALIFICADO                                             $     953,87
                           9. REDACTOR EDITORIAL-SEGUNDO JEFE O SUB-
                                 ENCARGADO DE SECCION                                        $      983,22
                         10. JEFE DE SECCION-JEFE DE DIBUJANTE O
                                 DIAGRAMADOR-JEFE DE FOTOGRAFIA-JEFE DE
                                 CORRECTORES                                                            $     997,90
                         11. EDITORIALISTA                                                            $     997,90
                         12. PROSECRETARIO DE REDACCION-JEFE DE NO-
                                TICIAS-SECRETARIO DE CIERRE O TALLER           $  1.041,92
                         13. SECRETARIO DE REDACCION-JEFE DE EDITO-
                                RIALISTA                                                                       $    1.071,27
                         14. PROSECRETARIO GENERAL                                     $     1.100,62
                        15. SECRETARIO GENERAL-SUBJEFE DE REDACCION $ 1.137,31
                           16. JEFE DE REDACCION                                                  $   1.166,66
b)    ADMINISTRACION:
                                         1. CADETE                                                          $        440,25
                                         2. AYUDANTE ADMINISTRATIVO                $         587,00
                                         3. AUXILIAR ADMINISTRATIVO                   $         645,70
                                         4. AUXILIAR PRIMERO                                    $         763,10
                                         5. AUXILIAR CALIFICADO                              $         880,50
                                         6. AUXILIAR ESPECIALIZADO O PRINCIPAL $     909,85
                                         7. SUBJEFE DE SECCION                                    $      953,87
                                         8. JEFE DE SECCION O SUBJEFE DE
                                             DEPARTAMENTO                                              $     997,90
                                         9. JEFE DE DEPARTAMENTO                               $ 1.071,27
                                       10. JEFE DE PERSONAL O SUBCONTADOR        $ 1.100,62
                                       11. CONTADOR SUBADMINISTRADOR
                                              O SUBGERENTE                                              $   1.137,31
                                       12. ADMINISTRADOR O GERENTE                     $   1.166,66
c)    EXPEDICION-CIRCULACION Y DISTRIBUCION
                                         1. AYUDANTE O PEON GENERAL                    $      587,00
                                         2. AUXILIAR U OPERARIO                                 $      645,70
                                         3. AUXILIAR -OPERARIO PRIMARIO               $      763,10
                                         4. AUXILIAR U OPERARIO CALIFICADO        $      780,71
                                         5. AUXILIAR U OPERARIO ESPECIALIZADO
                                         O PRONCIPAL-SUBENCARGADO-SUPERVISOR
                                          SUBCAPATAZ                                                         $   858,49
                                         6. ENCARADO-SUPERVISOR GENERAL-
                                            CAPATAZ O JEFE DE SECCION O SECTOR     $   953,87
d)    SECTORES TECNICOS:
                                         1. AUXILIARES                                                        $   587,00
                                         2. AUXILIAR PRIMARIO                                        $   645,70
                                         3. AUXILIAR CALIFICADO                                    $   710,27
                                         4. AUXILIAR-ESPECIALIZADO-SUBENCARGADO
                                             O SEGUNDO JEFE                                                 $  799,79
                                         5. JEFE DE SECCION- SECTOR O TURNO            $  909,85
                                         6. ENCARGADO GENERAL-SUPERVISOR
                                             TECNICO                                                                $  983,22
                                         7. JEFE DE DEPARTAMENTO                               $ 1.056,60
e)  INTENDENCIA:
                                         1. PEON DE INTENDENCIA                                   $   587,00
                                         2. AUXILIAR DE INTENDENCIA                          $   645,70
                                         3. ORDENANZA                                                       $   710,27
                                         4. AUXILIARES Y/U OPERARIO CALIFICADOS$   780,71
                                         5. PERSONAL ESPECIALIZADO-SUBENCARGADO
                                            SEGUNDO FEJE DE SECCION                            $   880,50
                                         6. JEFE DE SECCION-MAYORDOMO                   $   953,87
                                         7. CAPATAZ GENERAL-MAYORDOMO              $   997,90
                                         8. COORDINADOR GENERAL                              $ 1.056,60
ARTICULO 42º) BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: La bonificación por antigüedad será equiva-lente al dos por ciento (2%) mensual sobre el sueldo básico del trabajador de prensa vigente al 31 de diciembre anterior, por año, a partir del mes que cumple su aniversario, siempre que este se produzca hasta el 15 de ese mes. (Art. modif. posterior a junio de 1975)
ARTICULO 43º) BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: Por cada turno o parte de turno trabaja-do desde la veintiuna y hasta las seis horas, el trabajador percibirá como retribución de esa jornada un incremento del seis por ciento (6%). Los beneficios existentes, análogos o superiores a los que anteceden no serán disminuidos por vía de interpretación de lo establecido precedentemente.
ARTICULO 44º) SERVICIO MILITAR: El personal convocado bajo bandera, percibirá del empleador un subsidio mensual de ciento veinte pesos ($120,00), mientras dure su permanencia bajo las armas.
ARTICULO 45º) HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias o fracciones horarias que excedan la jornada normal de labor se abonará con el sueldo del mes en carácter de horas extraordinarias o suplementarias, siempre y cuando la empresa no acuerde la compensación equivalente a la jornada inmediata o dentro de la semana. Su cómputo salarial se establecerá en base al valor básico de la hora simple, incrementada con los porcentajes que se establecen en este mismo convenio. La hora simple es la que resulta de dividir la remuneración mensual por el promedio de hora ordinaria desempeñada habitualmente durante el mes. El incremento para las horas extraordinarias o su-plementarias trabajadas en días hábiles será del ciento por ciento (100%). En días francos o feriados no laborables será del doscientos por ciento (200%).
ARTICULO 46º) VALE DE COMIDA: Cuando la empresa periodística no tenga a su cargo o contrato, servicio de comedor o buffet para su personal, abonará a sus empleados en concepto de reembolso por comida, el valor de la misma, según comprobante que presente, hasta una semana equivalente a la centésima parte del sueldo básico de Cronista, toda vez que el trabajador en cumplimiento de sus funciones realice tarea en el horario de almuerzo (12 a 14 horas), o de cena 21 a 22 horas). Para tener derecho al vale de comida, el trabajador deberá comenzar sus tareas respectivamente a las 11 ó a las 20 horas, como mínimo.
ARTICULO 47º) GASTOS Y RETRIBUCIONES POR VIAJES: El personal debe cumplir tareas fueras del área de sus funciones, percibirá las siguientes retribuciones:
a)    GASTOS: Comprenderán las sumas efectivamente gastadas en alojamiento, comida, movilidad, transporte, y erogaciones comunes que se presente con los respectivos comprobantes, debiéndose adelantado una cantidad suficiente para cubrir los gastos previstos, en proporción a la duración del viaje y a la distancia.
b)    REMUNERACION POR TAREAS EXTRAORDINARIAS: Entendiéndose que el trabajador man-tiene disponibilidad de desempeño permanente desde el momento de su partida hasta el regreso, se beneficiará con una retribución en el pago equivalente a dos jornadas por cada día de viaje o fracción superior a las seis horas. Cuando el total de la comisión, no supere las seis horas, se abonará solamente una jornada adicional. Los importes previstos -conforme al tiempo de duración del viaje ordenado- se liquidarán al trabajador antes de su partida. Independientemente de ello, el trabajador gozará de los francos y descanso compensatorios que se establecen en el presente Convención Colectiva.
ARTICULO 48º) AFECTACION DEL AUTOMOTOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA: Cuando la patronal utilice, de común acuerdo con el propietario del automotor, un vehículo particular, deberá abonar en concepto de compensación por desgaste y mantenimiento una suma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos que guarde relación con la amortización lógica de la unidad. Dicha suma será establecida por la Comisión Paritaria Permanente y podrá ser modificada con al intervención de la misma, a pedido de cualquiera de las partes. El combustible utilizado será también pagado por la empresa. En caso de que el vehículo de trabajo afectado a una misión encomendada por la empresa periodística, resultare dañado por accidente, tumultos y otros motivos, la empresa deberá hacerse cargo de los gastos que demande su reparación, quedando sobreentendido que si el vehículo estuviera asegurado y al trabajador le correspondiera solventar una parte de dichos gastos, ésta será absorbida igualmente por la empresa.
ARTICULO 49º) DIAS FERIADOS Y FRANCOS TRABAJADOS: Al trabajador que le correspondiere franco, ya fuera el mismo rotativo o fijo, en uno de los días feriados nacionales o provinciales, de pago obligatorio, deberá abonársele ese día sin trabajar, debiéndose correr un día todos los francos. Si el traba-jador debiera prestar servicios en uno de los días de pago obligatorio, cobrará el cien por ciento de recar-go (100%) y deberá dársele un descanso compensatorio de común acuerdo y dentro de los cien días subsiguientes. Los días de franco trabajado se abonará con el doscientos por ciento (200%) de recargo y además un franco compensatorio.
ARTICULO 50º) BONIFICACION POR TITULO: El personal afectado a este Convenio recibirá un adicional por título reconocido oficialmente que, con carácter general, cuando corresponda al nivel medio o secundario, será una suma de treinta pesos ($ 30,00) mensualmente y cuando corresponda al nivel técnico o universitario será de sesenta ($ 60,00) pesos mensuales. Cuando la empresa utilice los conocimientos técnico y/o universitarios del trabajador de prensa, la bonificación no podrá ser menos de diez por ciento (10%) de su básico profesional.
ARTICULO 51º) CRONISTA VOLANTE: El personal al que alude al artículo 64 de la ley 12.908, comúnmente llamado Cronista Volante quedará incorporado al régimen del personal permanente, cuando haya trabajado más de tres días por semana. Percibirá como retribución mínima por crónica, la vigencia parte del sueldo de Cronista, salvo cuando efectúe comentario o publique notas firmadas, en cuyo caso recibirá doble retribución.
ARTICULO 52º) ASIGNACIONES FAMILIAR: Se aplicará lo dispuesto por la Ley en vigencia.
ARTICULO 53º) COLABORADOR PERMANENTE: Es el que trabaja a destajo escribiendo notas, paralelos, narraciones, ensayos, cuentos, biografías, guiones, guiones de historietas mediante el uso de dibujo y gráficos, como así también otros escritos de carácter literario, científico o especializado, en cualquier otra materia y retribuidos pecuniariamente por unidad, centímetro o colaboración, programas o espacios de los medios audiovisuales en un número no menor de 24 colaboraciones anuales que por la índole de las mismas no correspondan a las tareas habituales del órgano periodístico de que se trate.
En caso de que esto último sucediera, se considerará al trabajador amparado por los beneficios de las normas del personal efectivo y podrá reclamar la asignación automática de la calificación profesional de las tareas que realice.
La incorporación de colaboradores permanentes no se hará de forma tal que resulte infringiendo el pre-sente régimen de promoción y normas escalafonarias, ni los requisitos de profesionalidad de los artículo 18, inciso b y artículo 23 del Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12.908, que se interpretará como normas intervinculadas.
Las colaboraciones se remunerarán cada una con un mínimo equivalente a la vigésima parte del salario profesional correspondiente al Redactor o, en su caso, del Redactor Especializado o Calificado. Cuando las mismas excedan de las 2.000 palabras, se retribuirán con un incremento del 30% (treinta por ciento), por cada quinientas palabras adicionales. No se sustituirá con colaboraciones la labor del personal efecti-vo o permanente, el cual será a su vez retribuido en la forma que establece la presente cláusula, cuando realice colaboraciones o notas no contempladas en las obligaciones laborales o profesionales habituales asignadas. Las remuneraciones correspondientes a las colaboraciones se liquidarán de acuerdo a las normas del régimen de contrato de trabajo, Ley 20.744, con los descuentos provisionales, sociales y legales correspondientes. Los recibos se ajustarán asimismo a dicha normas. Las colaboraciones gráficas e ilustraciones se remunerarán con una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico pro-fesional del redactor. Cuando la colaboración sea consecuencia de un trabajo encomendado por la empresa, se retribuirán con la sola condición de su presentación, sean o no utilizadas o publicadas.
ARTICULO 54º) FALLAS DE CAJA: Al encargado o al empleado que en forma habitual maneje dinero en efectivo o valores de la empresa y fuera responsable de cualquier diferencia, se le asignará en concepto de compensación, un plus equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de su sueldo básico. Dicha bonificación será retenida por la empresa hasta el 31 de diciembre de cada año, en carácter de fondo compensatorio. En dicha fecha, el empleador liquidará al trabajador el fondo acumulado, con las previas deducciones que hubieran podido corresponder por fallas de caja.
ARTICULO 55º) BONIFICACION PARA TELEFONISTAS: El  personal que tenga a su cargo la tarea de telefonista recibirá una bonificación de cien pesos mensuales ($ 100,00) además de su sueldo por con-venio.
ARTICULO 56º) BONIFICACIONES PARA CHOFERES: Sobre los salarios básicos para el personal de Intendencia, se establece una bonificación de cien pesos ($ 100,00) mensuales para los choferes.
ARTICULO 57º) LICENCIA: El personal comprendido en esta convención gozará del régimen de licen-cia anual que establezcan los Estatutos respectivos y las leyes en vigencia. Serán de estricta aplicación, el sentido de que no podrán disminuirse los beneficios ya acordados por las empresas.
ARTICULO 58º) LICENCIA ESTIMULO: Las empresas concederán a su personal de Administración, Expedición e Intendencia, además del periodo de licencia anual pago, una licencia de cinco días corridos con goce de sueldo.
ARTICULO 59º) LICENCIAS ESPECIALES: Las empresas concederán al personal de Redacción, Ad-ministración, Expedición e Intendencia, licencia especial con goce de sueldo por las siguientes causas:
a)    Por contraer matrimonio: diez (10) días corridos que podrán ser acumulado a la licencia anual.
b)    Nacimiento: tres (3) días hábiles.
c)    Fallecimiento: Cónyuge, hijo y padres: cinco (5) días corridos. Hermano, padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos: tres (3) días corridos.
ARTICULO 60º) LICENCIA POR ESTUDIO: El personal comprendido en esta convención que curse estudios secundarios, técnicos o universitarios, gozará de una licencia anual de veinte días (20) hábiles, corridos o discontinuos, por un año calendario, para rendir examen. En los dos últimos casos, cuando el número de exámenes rendidos exceda los seis (6), se acordarán tres días (3) más por cada examen final subsiguiente. El beneficiario deberá justificar el uso de la licencia mediante la constancia del examen otorgado por las autoridades del establecimiento respectivo.
ARTICULO 61º) DIA FEMENINO: El personal femenino tendrá derecho a faltar a sus obligaciones un día por mes, sin más justificaciones que el aviso previo a la empresa.
ARTICULO 62º) DONACION DE SANGRE: El día que el trabajador done su sangre podrá faltar a tra-bajo con goce de remuneración, para lo cual deberá comunicarle a la empresa y presentar al empleador el pertinente certificado otorgado por el centro asistencial público o privado que correspondiere.
ARTICULO 63º) CAMBIO DE DOMICILIO: Por el cambio de domicilio corresponderá al trabajador un día de licencia especial, el que deberá comunicarse a la empresa con una antelación de siete (7) días por escrito.
ARTICULO 64º) LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Si por razones particulares el trabajador requiere una licencia sin goce de sueldo, deberá solicitar con una anticipación de cinco (5) días, salvo cuando causa de fuerza mayor debidamente comprobado. La extensión de esta licencia será convenida entre las partes y en ningún caso el empleador podrá negarla hasta un máximo de 120 días laborales, en el término de un año. Cuando la licencia tuviera como objetivo el perfeccionamiento, beca o asistencia a seminarios formativos, la licencia se otorgará por el tiempo que requiera la razón que se invoque. En estos últimos casos el beneficiario de la licencia deberá justificar al empleador la asistencia con el comprobante que otorgue el organismo o entidad pertinente. La licencia sin goce de sueldo no será otorgada en aquellos casos en que el personal pretenda utilizarla para realizar tareas en otras empresas de la misma actividad en todo el territorio del país.
ARTICULO 65º) LICENCIA POR MATERNIDAD: Se aplicara lo establecido por la Ley 20.744.
ARTICULO 66º) ANTIGUEDAD PARA LA LICENCIA: Al solo efecto del goce de la licencia, se com-putará la antigüedad que registra el trabajador en cualquier empresa periodística que se acreditará mediante una declaración jurada con la constancia de los servicios prestados en otra empresa pe-riodística y con la certificación de la respectiva Caja de Jubilaciones, o bien, con documentación fe-haciente a criterio del empleado. Este beneficio regirá para quienes ingresen a partir de la vigencia del presente Convenio.
ARTICULO 67º) MISIONES RIESGOSAS: Cuando por mandato de la empresa el periodista deba ejer-cer su profesión en guerra, revoluciones, motines, catástrofes, incendios, todo tipo de actividades subver-sivas o cumplir cualquier misión que signifique riesgos para la vida o la integridad física o mental, co-brará durante ese lapso, que nunca podrá ser menor de un día, triple salario.
ARTICULO 68º) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Los trabajadores incluidos en el presente Conve-nio recibirán un subsidio equivalente a mil ($1.000) por fallecimiento del padre, cónyuge o hijo a su car-go. El beneficio deberá acreditar en forma fehaciente con la presentación de la constancia pertinente, y la circunstancia que lo haga acreedor al subsidio que se concede.
Cuando el empleado trabaje en más de una empresa periodística, el subsidio será pagado por aquella en la que tenga mayor antigüedad. En el caso de que la empresa en la que tuviere menor antigüedad pagara un subsidio mayor, ésta abonará solamente la diferencia entre ambas. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.908.
V- REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 69º) PARITARIA PERMANENTE: Cualquier gestión relativa a salarios, jornadas y condi-ciones de trabajo, que no están contempladas en las normas vigentes de la actividad o que resulten de emergencia en la interpretación de la presente convención será sometida a consideración de la Comisión Paritaria Permanente, la que estará integrada por tres representantes de la parte empresaria, tres de la parte laboral y será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Delegación Regional. Todos los miembros tendrán voz y voto; el presidente tendrá facultad para decidir en caso de empate, sin estar obligado a pronunciarse por ninguna de las propuestas en debate. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos y los votos serán individuales. La Comisión Paritaria se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo solicite y será citada por su presidente con anticipación de cinco (5) días hábiles. Igualmente el presidente citará por sí cuando exista algún asunto a considerar, debiendo los empresarios conceder permisos que al efecto y para el desempeño de su cometido requieran los re-presentantes gremiales. El Ministerio de Trabajo garantizará la concurrencia de las partes a las reuniones convocadas, utilizando idénticos mecanismos y plazos que el determinado para la conciliación obligatoria, de acuerdo con la Ley Nº14.786, 12.908, art.70 al 74) y decreto Ley 16.936, texto modificado por la Ley 20.638, teniendo incluido facultades para convocar bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la parte no concurrente. Por decisión del presidente y a requerimiento de las partes, podrá solicitarse la concurrencia de terceros que se estimen necesarios. De todo lo actuado en las reuniones se levantará las actas respectivas. Las resoluciones de la Comisión Paritaria Permanente serán definitivas y ellas se comunicarán de inmediato a los interesados para su cumplimiento, bajo pena de las sanciones dispuestas por la Ley.
ARTICULO 70º) REUNIONES GREMIALES: Las empresas, a solicitud de la entidad sindical reconoci-da, deberán conceder autorización para que, delegados o dirigentes de la misma reúnan al personal en los respectivos lugares de trabajo, para informar sobre las cuestiones vinculadas con la organización gremial.
ARTICULO 71º) PRIVACION DE LA LIBERTAD: Ningún empleado podrá ser despedido por cuestiones religiosas, políticas, gremiales o ideológicas, ni cuando por esa misma razón el empleado sea privado de la libertad y se viera impedido por tal motivo de concurrir al desempeño de sus tareas habituales. Cuando algún trabajador de prensa fuera detenido por el desempeño de sus tareas habituales y en especial, cuando la privación de la libertad surgiera de los trabajadores periodísticos que realiza, la patronal abonará sus haberes durante todo el tiempo que se prolongue su detención.
ARTICULO 72º) DIA DEL TRABAJADOR DE PRENSA: Se deja establecido el 25 de marzo, fecha en que dictado el Estatuto del Periodista Profesional, como “Día del trabajador de prensa”. A todos los efectos legales se lo considera en las mismas condiciones que los feriados nacionales.
ARTICULO 73º) CONFLICTOS LABORALES: Las empresas no podrán aplicar sanciones a los em-pleados que se nieguen a hacer cargo de las labores de otros empleados, cualquiera sea el departamento de que se trate, cuando estos últimos se encuentren afectados por un conflicto de carácter laboral.
ARTICULO 74º) CARGOS ELECTIVOS Y/O PUBLICOS: Queda establecido que el personal compren-dido en el presente convenio, que deba ocupar cargos electivos y/o públicos, deberá contar con la reserva de sus puestos por parte de la empresa, mientras dure su mandato, corriéndole durante ese lapso la anti-güedad.
ARTICULO 75º) CARTELERA SINDICAL: En todas las empresas habrá un lugar adecuado a los efec-tos de poder fijar las comunicaciones del Sindicato de Prensa. Dichas carteleras deberán tener un metro con veinte por ochenta centímetros, y estarán protegidas por un transparente. Las comunicaciones sindicales podrán fijarlas en las carteleras respectivas, cualquier miembro de la Comisión Administrativa de la organización sindical. Cuando la administración de la empresa se encuentre físicamente separada de la Redacción, deberá proveerse también de una cartelera.
ARTICULO 76º) RETENCIONES: Las empresas descontarán a su personal la suma resultante del treinta por ciento (30%) del primer aumento total mensual otorgado por el presente Convenio. Dicho importe será retenido por la patronal el primer mes de aumento que surja de la presente Convención y hasta tanto sea dictada la resolución pertinente del Ministerio de Trabajo de la Nación. Producida esta, dicho importe será depositado a la orden del Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco, en su cuenta corriente número 21138/64 del Banco de la Nación Argentina - sucursal Resistencia-, dentro de los diez (10) días siguientes. Queda expresamente aclarado que la organización sindical destinará los fondos resultantes a la Obra Social para sus afiliados y a mejorar el desempeño de sus actividades sindicales. La patronal deberá comunicar a la organización sindical el detalle de los descuentos realizados, con monto y fecha de depósito.
ARTICULO 77º) LICENCIA GREMIAL: Los miembros de la Comisión Administrativa del Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco y los delegados de empresas gozarán de permiso gremial pago cuando dentro de su horario de trabajo deban participar de reuniones ante organismos administrativos de trabajo de esta ciudad, o realicen tareas inherentes a su función. Cuando el permiso excediera la jornada de trabajo, se considerará como licencia gremial y por lo tanto no será a cargo del empleador.

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